Mayorías necesarias para la adopción de acuerdos en las juntas de propietarios
La Junta de Propietarios de tu comunidad reunida obligatoriamente una vez al año puede decidir sobre cualquier asunto que sea de su competencia. Muchos de los acuerdos que se adoptan exigen una mayoría concreta y si no se logra, el acuerdo no se adoptará y por tanto no tendrá fuerza ejecutiva.
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¿Cómo se cuentan los votos de los propietarios?
Antes de explicar las posibles mayorías necesarias según tipología del acuerdo debemos decir que dichas mayorías lo serán siempre por número de propietarios y de cuotas de participación (art. 17 LPH) y que el cómputo de las mayorías es diferente según la junta se celebre en primera o segunda convocatoria.
Como regla general en la adopción de acuerdos cuentan como votos favorables los de los propietarios ausentes de la junta debidamente citados que una vez informados del acuerdo adoptado por los que asistieron no manifiesten su discrepancia en el plazo de 30 días.
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¿Qué tipos de mayorías existen?
Atendiendo al quórum o recuento de votos exigido para su aprobación, se distinguen los siguientes tipos de acuerdos:
- Por unanimidad de todos los propietarios tanto presentes como ausentes
- Por mayoría cualificada del 60% o de los 3/5 de propietarios y cuotas
- Por mayoría simple de todos los propietarios: de la mitad más uno
- Con el voto favorable del 33% o de 1/3 de propietarios y cuotas
- Por mayoría simple de los asistentes y representados
- La unanimidad de todos los propietarios.
Se exige el voto favorable de la unanimidad o acuerdo unánime de todos los vecinos presentes y ausentes para otorgar y modificar el título constitutivo y los estatutos de la comunidad, siempre y cuando no se trate de algún supuesto en el que es necesaria la mayoría cualificada.
Únicamente en los acuerdos que requieran unanimidad deberán computarse los votos de los propietarios morosos
- Mayoría de 3/5 de todos los propietarios
Será necesaria una mayoría cualificada del 60% o de las 3/5 quintas partes de propietarios y cuotas de participación, para los acuerdos:
- que tengan por objeto la instalación o supresión de servicios comunes de interés general. Por ejemplo: el servicio de portería, conserjería, vigilancia, servicio de limpieza, socorrista, un sistema de riego automático, etc.
- que supongan la alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, por ejemplo el cerramiento de terrazas
- que supongan división, agregación o segregación de pisos y locales. Por ejemplo cuando se quieran unir dos pisos, o dividir un local en dos
- de arrendamiento de elementos comunes que no tienen atribuido un destino especial. Por ejemplo, el alquiler de las cubiertas o azoteas de los edificios para la colocación de anuncios publicitarios o de antenas de telefonía móvil
- de mejora de la eficiencia energética o hídrica del edificio. Por ejemplo aislamiento de las fachadas o reutilización de aguas para el riego
- de otras instalaciones, servicios o mejoras no necesarias para la conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del edificio. (si el importe supera un trimestre de gastos comunes no podrá repercutirse el coste al disidente y al ausente).
- Mayoría simple de todos los propietarios.
Es necesaria la mayoría simple de todos los propietarios y cuotas para ejecutar obras o establecer nuevos servicios comunes destinados a suprimir barreras arquitectónicas de manera que se facilite el acceso y la movilidad por el edificio y sus elementos comunes de las personas con discapacidad o mayores de 70 años y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando implique la modificación del título constitutivo o de los estatutos. Estas obras son por ejemplo suprimir escaleras o peldaños, construir rampas o instalar elevadores mecánicos.
- Mayoría de 1/3 del total de propietarios y cuotas.
Puede ser acordada, a petición de cualquier propietario, por el 33% o un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, el 33% o un tercio de las cuotas de participación:
- la instalación de las infraestructuras comunes para acceder a los servicios de telecomunicación, por ejemplo televisión y radiodifusión, sea digital, sea por satélite o por cable, así como a los servicios de telefonía, eficiencia energética o hídrica
- la instalación de infraestructuras necesarias para aprovechar las energías renovables. Por ejemplo colocar placas, módulos o paneles solares en las cubiertas de los edificios
En este tipo de acuerdo solo se repercutirá el gasto a quiénes hayan votado expresamente a favor en la junta, no pudiendo repercutir el gasto en ningún caso al ausente.
- Mayoría de asistentes y representados
Los demás acuerdos que se quieran adoptar y que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos comentados antes, por ejemplo nombramiento y remoción de cargos, aprobación de las cuentas y presupuestos o adopción de la decisión de iniciar actuaciones judiciales contra algún propietario, se aprobarán:
PRIMERA CONVOCATORIA: con el voto de la mayoría del total de propietarios que existen en el edificio, siempre que representen la mayor parte de las cuotas de participación en la que se encuentra dividida la propiedad horizontal, si la junta se celebra en primera convocatoria. El tipo de acuerdos son los mismos que en segunda convocatoria pero se necesitarán no la mayoría de asistentes sino de todos los propietarios por lo que dificultará la adopción del acuerdo. Se aconseja siempre celebrar las juntas en segunda convocatoria.
SEGUNDA CONVOCATORIA: con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que se encuentren presentes en la junta, siempre que representen la mayor parte de las cuotas de los asistentes a la junta, si la junta se celebra en segunda convocatoria
- Remover y nombrar cargos de la junta de propietarios
- Ingresos y gastos de la comunidad
- Presupuesto
- Normas de régimen interior
- Ratificar y subsanar errores del acta.
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LOS AUSENTES.
Artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal.
“Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.”
Por tanto, si los propietarios que no han ido a la junta no manifiestan su disconformidad en los siguientes treinta días naturales se entiende que aprueban los acuerdos tomados.
No obstante, debemos analizar con más cuidado la primera frase del citado artículo y por la que se desprenden algunos casos en los que se prohíbe utilizar el voto de los ausentes como favorable.
¿Cuáles son? Como hemos leído, aquellos que “no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo”.
¿Cuáles son estos acuerdos?
- infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación.
- sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables.
- infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
Por otra parte, las mejoras no exigibles para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble mencionadas en el artículo 17.4 en las que también hace falta votar expresamente en Junta a favor del acuerdo.
TIPO DE MAYORÍA | SOLICITUD VOTO DE AUSENTES |
Unanimidad | SI, si hay unanimidad de los presentes |
Mayoría de 3/5 | SI, si hay mayoría de los presentes (exceptuando los acuerdos que se tenga que votar expresamente en la junta para repercutir el coste) |
Mayoría simple (mitad más uno) | SI, si hay mayoría de los presentes. |
Mayoría de 1/3 | NO |
Mayoría simple de los presentes. | NO |
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LAS ABSTENCIONES.
La doctrina esta divida en cómo entender las abstenciones en cuanto al cálculo del cómputo de las mayorías. Dicha indeterminación da lugar a una triple respuesta.
- Considerar que los que se abstienen no son tenidos en cuenta a efectos de cómputo de votos o coeficientes. (Asturias 23-1-07, Jaén 30-1-07, etc.)
- Entender que estas abstenciones se suman a la mayoría positiva (Barcelona 25.1.05, León 2-5-06, Albacete 5-1-07, Asturias 3-5-07, etc.)
- Considerar que no suponen un voto negativo o positivo, pero sí computan a efectos de cálculo de coeficientes. ( Valencia 8-5-06)
Teniendo tal escenario deberemos ajustarnos a la jurisprudencia del caso concreto y así adoptar cada tipo de acuerdo a tenor de la resolución de los tribunales.
Esperaremos con ansia la redacción de una nueva ley que dirima tales dudas y saque a las comunidades de propietarios de la inseguridad jurídica que provoca dicha situación.
Por Oscar Ribeiro.
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