Han aprobado una acuerdo en mi Comunidad sin contar con la mayoría…

Mayorías necesarias para la adopción de acuerdos en las juntas de propietarios

La Junta de Propietarios de tu comunidad reunida obligatoriamente una vez al año puede decidir sobre cualquier asunto que sea de su competencia.  Muchos de los acuerdos que se adoptan exigen  una mayoría concreta y si no se logra, el acuerdo no se adoptará y por tanto no tendrá fuerza ejecutiva.

  1. ¿Cómo se cuentan los votos de los propietarios?

Antes de explicar las posibles mayorías necesarias según tipología del acuerdo debemos decir que dichas mayorías lo serán siempre por número de  propietarios y de cuotas de participación (art. 17 LPH)  y que el cómputo de las mayorías es diferente según la junta se celebre en primera o segunda convocatoria.

Como regla general en la adopción de acuerdos cuentan como votos favorables los de los propietarios ausentes de la junta debidamente citados que una vez informados del acuerdo adoptado por los  que asistieron no manifiesten su discrepancia en el plazo de 30 días.

  1. ¿Qué tipos de mayorías existen?

Atendiendo al quórum o recuento de votos exigido para su aprobación, se distinguen los siguientes tipos de acuerdos:

  • Por unanimidad de todos los propietarios tanto presentes como ausentes
  • Por mayoría cualificada del 60% o de los 3/5 de propietarios y cuotas
  • Por mayoría simple de todos los propietarios: de la mitad más uno
  • Con el voto favorable del 33% o de 1/3 de propietarios y cuotas
  • Por mayoría simple de los asistentes y representados
  • La unanimidad de todos los propietarios.

Se exige el voto favorable de la unanimidad o acuerdo unánime de todos los vecinos presentes y ausentes para otorgar y modificar el título constitutivo y los estatutos de la comunidad, siempre y cuando no se trate de algún supuesto en el que es necesaria la mayoría cualificada.

Únicamente en los acuerdos que requieran unanimidad deberán computarse los votos de los propietarios morosos

  • Mayoría de 3/5 de todos los propietarios

Será necesaria una mayoría cualificada del 60% o de las 3/5 quintas partes de propietarios y cuotas de participación, para los acuerdos:

  • que tengan por objeto la instalación o supresión de servicios comunes de interés general. Por ejemplo: el servicio de portería, conserjería, vigilancia, servicio de limpieza, socorrista, un sistema de riego automático, etc.
  • que supongan la alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, por ejemplo el cerramiento de terrazas
  • que supongan división, agregación o segregación de pisos y locales. Por ejemplo cuando se quieran unir dos pisos, o dividir un local en dos
  • de arrendamiento de elementos comunes que no tienen atribuido un destino especial. Por ejemplo, el alquiler de las cubiertas o azoteas de los edificios para la colocación de anuncios publicitarios o de antenas de telefonía móvil
  • de mejora de la eficiencia energética o hídrica del edificio. Por ejemplo aislamiento de las fachadas o reutilización de aguas para el riego
  • de otras instalaciones, servicios o mejoras no necesarias para la conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del edificio. (si el importe supera un trimestre de gastos comunes no podrá repercutirse el coste al disidente y al ausente).
  • Mayoría simple de todos los propietarios.

Es necesaria la mayoría simple de todos los propietarios y cuotas para ejecutar obras o establecer nuevos servicios comunes destinados a suprimir barreras arquitectónicas de manera que se facilite el acceso y la movilidad por el edificio y sus elementos comunes de las personas con discapacidad o mayores de 70 años y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando implique la modificación del título constitutivo o de los estatutos. Estas obras son por ejemplo suprimir escaleras o peldaños, construir rampas o instalar elevadores mecánicos.

  • Mayoría de 1/3 del total de propietarios y cuotas.

Puede ser acordada, a petición de cualquier propietario, por el 33% o un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, el 33% o un tercio de las cuotas de participación:

  • la instalación de las infraestructuras comunes para acceder a los servicios de telecomunicación, por ejemplo televisión y radiodifusión, sea digital, sea por satélite o por cable, así como a los servicios de telefonía, eficiencia energética o hídrica
  • la instalación de infraestructuras necesarias para aprovechar las energías renovables. Por ejemplo colocar placas, módulos o paneles solares en las cubiertas de los edificios

En este tipo de acuerdo solo se repercutirá el gasto a quiénes hayan votado expresamente a favor en la junta, no pudiendo repercutir el gasto en ningún caso al ausente.

  • Mayoría de asistentes y representados

Los demás acuerdos que se quieran adoptar y que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos comentados antes, por ejemplo nombramiento y remoción de cargos, aprobación de las cuentas y presupuestos o adopción de la decisión de iniciar actuaciones judiciales contra algún propietario, se aprobarán:

PRIMERA CONVOCATORIA: con el voto de la mayoría del total de propietarios que existen en el edificio, siempre que representen la mayor parte de las cuotas de participación en la que se encuentra dividida la propiedad horizontal, si la junta se celebra en primera convocatoria. El tipo de acuerdos son los mismos que en segunda convocatoria pero se necesitarán no la mayoría de asistentes sino de todos los propietarios por lo que dificultará la adopción del acuerdo. Se aconseja siempre celebrar las juntas en segunda convocatoria.

SEGUNDA CONVOCATORIA: con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que se encuentren presentes en la junta, siempre que representen la mayor parte de las cuotas de los asistentes a la junta, si la junta se celebra en segunda convocatoria

  • Remover y nombrar cargos de la junta de propietarios
  • Ingresos y gastos de la comunidad
  • Presupuesto
  • Normas de régimen interior
  • Ratificar y subsanar errores del acta.
  1. LOS AUSENTES.

Artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal.

“Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.”

Por tanto, si los propietarios que no han ido a la junta no manifiestan su disconformidad en los siguientes treinta días naturales se entiende que aprueban los acuerdos tomados.

No obstante, debemos analizar con más cuidado la primera frase del citado artículo y por la que se desprenden algunos casos en los que se prohíbe utilizar el voto de los ausentes como favorable.

¿Cuáles son? Como hemos leído, aquellos que “no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo”.

 ¿Cuáles son estos acuerdos?

  • infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación.
  • sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables.
  • infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

Por otra parte, las mejoras no exigibles para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble mencionadas en el artículo 17.4 en las que también hace falta votar expresamente en Junta a favor del acuerdo.

TIPO DE MAYORÍA SOLICITUD VOTO DE AUSENTES
Unanimidad SI, si hay unanimidad de los presentes
Mayoría de 3/5 SI, si hay mayoría de los presentes (exceptuando los acuerdos que se tenga que votar expresamente en la junta para repercutir el coste)
Mayoría simple (mitad más uno) SI, si hay mayoría de los presentes.
Mayoría de 1/3 NO
Mayoría simple de los presentes. NO

 

  1. LAS ABSTENCIONES.

La doctrina esta divida en cómo entender las abstenciones en cuanto al cálculo del cómputo de las mayorías. Dicha indeterminación da lugar a una triple respuesta.

  • Considerar que los que se abstienen no son tenidos en cuenta a efectos de cómputo de votos o coeficientes. (Asturias 23-1-07, Jaén 30-1-07, etc.)
  • Entender que estas abstenciones se suman a la mayoría positiva (Barcelona 25.1.05, León 2-5-06, Albacete 5-1-07, Asturias 3-5-07, etc.)
  • Considerar que no suponen un voto negativo o positivo, pero sí computan a efectos de cálculo de coeficientes. ( Valencia 8-5-06)

Teniendo tal escenario deberemos ajustarnos a la jurisprudencia del caso concreto y así  adoptar cada tipo de acuerdo a tenor de la resolución de los tribunales.

Esperaremos con ansia la redacción de una nueva ley que dirima tales dudas y saque a las comunidades de propietarios de la inseguridad jurídica que provoca dicha situación.

 

Por Oscar Ribeiro.

Los Libros de Actas de las Comunidades de Propietarios

LOS LIBROS DE ACTAS

Las comunidades de propietarios deben contar con un libro de actas que reflejen los acuerdos tomados en las juntas de propietarios, documentación que debe ser legalizada ante el Registro de la Propiedad.

 

 

PRIMERA INSCRIPCIÓN DEL LIBRO DE ACTAS.

Según el Colegio de Registradores de España, si se trata del primer libro, debe presentarse en el Registro de la Propiedad del lugar donde se halle el inmueble, junto con una instancia del presidente de la comunidad o de quien ostente la representación legal, con la firma legitimada ante notario o ante el propio registrador, donde se solicite su legalización.

 

 

INCLUSIÓN DE LOS ACUERDOS  EN EL LIBRO DE ACTAS

En el libro de actas, a la finalización de la Junta general de propietarios, se refleja lo debatido y aprobado con los detalles del caso, tal como dispone el artículo 19.1 de la LPH:

  1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
  2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
  • a) La fecha y el lugar de celebración.
  • b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
  • c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
  • d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
  • e) El orden del día de la reunión.
  • f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
  1. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.

  1. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

 

A TENER EN CUENTA:

No podrá diligenciarse un nuevo libro mientras no se acredite la íntegra utilización del anterior. En caso de pérdida o extravío del libro anterior, podrá diligenciarse un nuevo libro siempre que el Presidente o el Secretario de la comunidad firme, bajo su responsabilidad, en acta notarial o ante el Registrador, que ha sido comunicada la desaparición o destrucción a los dueños que integran la comunidad o que ha sido denunciada la substracción.

Será competente para la diligencia el Registrador de la Propiedad en cuyo distrito radique el inmueble sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal.

La solicitud de la diligencia se efectuará mediante instancia en la que se expresarán la identidad del solicitante y la afirmación de que actúa por encargo del Presidente de la comunidad.

Las menciones que identifiquen a la respectiva comunidad de propietarios y, en su caso, los datos de su identificación registral así como las fechas de la apertura y cierre del último libro de actas.

Todas las hojas del libro que se presente para diligenciar habrán de estar numeradas con caracteres indelebles. El libro podrá ser de hojas móviles.

La diligencia será firmada por el Registrador. En el caso de que haya sido diligenciado un nuevo libro sin haberse presentado el libro anterior por alegarse que se ha extraviado o perdido, en la diligencia se expresará esta circunstancia y que en el anterior, aunque aparezca, no podrán extenderse nuevas actas.

El Registrador practicará la diligencia dentro de los cinco días siguientes a la solicitud realizada en debida forma, o de los quince días si existiere justa causa. Contra la denegación cabe recurso directamente durante quince días hábiles ante la Dirección General.

Por otra parte, el acuerdo debe constar en un acta debidamente firmada por el presidente y quien actúe de secretario, que puede ser el propio administrador o el mismo presidente, tal como dispone el artículo 19.3 de la LPH: “El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.

Los acuerdos adoptados sin los requisitos legales podrían ser impugnados por ser contrarios a la Ley – cfr. arts. 18.a) y art. 19 de la LPH, salvo que se tratase de defectos subsanables.

Asimismo se deberá conservar durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

 

EQUIPO FINCA3 – ADMINISTRACIÓN DE COMUNIDADES.

Las Comunidades de Propietarios y el Procedimiento monitorio.

  1.                                      Es un procedimiento judicial sencillo y ágil a disposición de todo tipo de empresarios, profesionales, comunidades de propietarios y otras entidades  que pretendan agilizar el cobro de las deudas pendientes.

El monitorio fue introducido en España por primera vez con la aprobación de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Se encuentra regulado en los artículos 812 a 818 de dicho texto legal.

Para que la deuda se pueda reclamar mediante el juicio monitorio, debe de reunir una serie de requisitos:  dineraria,  líquida, determinada, vencida y exigible.

Desde el año 2011, el procedimiento monitorio no tiene límite de cuantía, por lo que puede interponerse en el Juzgado correspondiente para reclamar cualquiera que sea el importe de la deuda.

 

2. Documentación requerida por el procedimiento.

 

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que la deuda debe acreditarse a través de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  • Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  • Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

 

3. Lugar de presentación.

 

El Juzgado con competencia será el de primera instancia del domicilio o residencia del deudor o el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago.

Comunidades de Propietarios: Para estos supuestos de impagos de cantidades debidas en concepto de cuotas de Comunidad, se podrá elegir a la hora de iniciar el juicio monitorio, entre el Juzgado del domicilio o residencia del deudor, o el del lugar en que se halle la finca perteneciente a la Comunidad. Lo normal y más común es presentar el procedimiento donde se ubique el edificio.

 

4.      Fases del proceso monitorio:

 

 1ª.- PETICIÓN INICIAL

El juicio monitorio comenzará con una petición  inicial que hace el acreedor de forma particular o a través de abogado, de la deuda que mantiene con un tercero, indicándose siempre los siguientes apartados:

  •  Identidad del deudor.
  • Domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados.
  • El origen y cuantía de la deuda.
  • Documentos  que acrediten la deuda.

2ª.- REQUERIMIENTO DE PAGO.

Una vez admitida por el Juzgado la petición del monitorio, el Secretario Judicial requerirá al deudor para que pague la deuda en el plazo de 20 días hábiles.

En este momento pueden ocurrir varias cosas:

  • Entrega del requerimiento e iniciación  del plazo de 20 días hábiles para el pago.
  • Si el deudor no se encuentra en el domicilio que se ha hecho constar en la demanda, la parte actora (acreedor) puede pedir al Juzgado que averigüe su domicilio.

La única excepción es la prevista para la reclamación de gastos de Comunidades de propietarios. En este caso sí se admite que el requerimiento se practique por edictos, si se ha intentado en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones  relacionadas con los asuntos de la Comunidad de propietarios o, en su defecto, en el domicilio de la propiedad que ha generado la deuda.

 

5. Posibles acciones del deudor.

 

  • PAGO VOLUNTARIO

Si el acreedor tiene voluntad de pago puede entregar la cantidad reclamada directamente al demandante, quien lo comunicará por escrito a la Oficina Judicial para que se archive el expediente, o bien ingresar dicha cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado. En este segundo supuesto, el Secretario Judicial expedirá el oportuno mandamiento de devolución a favor del demandante.

 

  • NO CONTESTACIÓN Y AGOTAMIENTO DE PLAZOS

Si el deudor no paga en el plazo de veinte días, ni se persona en el Juzgado para manifestar sus motivos y posición sobre el litigio, se pondrá fin al procedimiento mediante un decreto del Secretario Judicial en el que fijará la cantidad que se pueda reclamar en el posterior proceso de ejecución.

 

  • OPOSICIÓN.

El deudor, en caso de no estar de acuerdo con lo reclamado dirigirá escrito de oposición al juzgado donde se esté conociendo del asunto donde deberá expresar las razones por los que, a su entender, no debe en todo o en parte la deuda reclamada. En este caso, se pone fin al procedimiento monitorio y se continuará por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía:

Juicio Verbal: Si la cuantía es inferior a 6.000 €.

El juez acordará juicio verbal y se citará a las partes a una vista ante el Juez para practicar las pruebas que se propongan en ese acto, dictándose sentencia.

Juicio ordinario: Si la cuantía es superior a 6.000 €.

El demandante presentará en un mes una demanda con los requisitos exigidos para dicho procedimiento, que en todo caso requiere la intervención de abogado y procurador, siguiéndose los trámites del procedimiento hasta que se dicte la sentencia.

 

 

6. La ejecución judicial.

En caso de que el deudor no pague después de emitida una sentencia o una vez dictado el decreto del Secretario Judicial, debe instarse por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa para embargar bienes del deudor con el que hacer pago de la deuda.

Desde que se dicte el auto despachando la ejecución se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, es decir, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o disposición especial de la ley.

 

 

7. Asistencia de Abogado y Procurador.

 

– EN EL PROCEDIMIENTO MONITORIO:

Una de las principales características del procedimiento monitorio es que no es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, sea cual sea la cantidad, que puede ir firmada directamente por el interesado.

– EN EL JUICIO VERBAL: 

Una vez acordado por el juez la iniciación del juicio verbal,  sí será obligatoria LA asistencia por abogado y procurador  si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2000 euros.

 EN EL JUICIO ORDINARIO: 

Ambas partes están obligadas a la asistencia de abogado y procurador.

Un procedimiento ordinario siempre será obligatorio ya que este procedimiento lleva implícito una cuantía mínima discutida de 6.000€, superando así el límite de 2.000€ que la ley impone para la asistencia de estos profesionales.

–  EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN: 

Una vez emitida sentencia o decreto, si el demandado no paga voluntariamente será necesario la asistencia profesional de abogado y procurador en la interposición de la ejecución  siempre y cuando la deuda sea superior a 2000 euros.

 

8. Costas judiciales. Honorarios de Abogado y Procurador.

En el caso de que se quiera designar voluntariamente abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, hay que tener presente que su coste no se podrá repercutir a la parte contraria si atiende el requerimiento de pago dentro del plazo concedido al efecto, cualquiera que sea la cuantía reclamada. Sí sería repercutible en los casos en los que el deudor hiciera oposición y finalmente tuviera sentencia condenatoria.

La única excepción son las reclamaciones de gastos de Comunidades de propietarios, ya que en este caso el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal sí permite incluir en la tasación de costas los costes de dichos profesionales. Siempre es recomendable contar con un abogado experto para que dicho juicio monitorio tenga éxito.

 

 

9. Las Tasas judiciales.

El procedimiento monitorio está sujeto al pago de una tasa judicial según la Ley 10/2012 de 20 de noviembre. El monitorio está sujeto a una cuota fija de 100 € más una cuota variable que se fija en la citada ley según se trate de personas jurídicas o personas físicas.

Existe una exención objetiva cuando la cuantía del procedimiento no supere los 2.000 € salvo que la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con el art. 517 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

 

 

Por Oscar Ribeiro.

Un gobierno a la portuguesa.

Pero, ¿qué es un gobierno a la portuguesa?

Un gobierno a la portuguesa (PRINCIPAL)

António Costa, líder del Partido Socialista y actual Primer Ministro en Portugal, durante la campaña electoral de octubre de 2015 | Fuente: elconfidencial.com

Por Marilyn dos Santos (@Marilynlynlynn)

Pues de momento, —perdónenme que les diga— algo fuera de nuestro alcance.

Seguramente, el 4 de octubre de 2015 los portugueses acudieron a su cita electoral con ese extraño sentimiento de responsabilidad que brota entre la resignación y el inconformismo de quien se sabe quemando la única oportunidad que tiene en cuatro años de decidir un nuevo capítulo de su vida. Y después de haber visto cómo el anterior se consumía a la espera de un cambio, no es para menos.

Así, las urnas hablaron para castigar con una amarga victoria a la derecha: la coalición formada por el Partido Popular Democrático/Partido Social Demócrata (PPD/PSD) y el Partido del Centro Democrático Social – Partido Popular (CDS-PP) pasó de sumar por separado algo más del 50% de los votos en 2011 a un escaso 37% que lo demostraba como proyecto fracasado.

En la otra cara de la moneda, la izquierda se vio claramente fortalecida: tanto el Partido Socialista (PS), como el Bloque de Izquierdas (BE), como la coalición entre el Partido Comunista Portugués y el Partido Ecologista de Los Verdes (PCP-PEV) —y hasta el Partido por los Animales y por la Naturaleza (PAN)— han visto crecer su apoyo ciudadano en la última elección de los 230 diputados que conforman la Asamblea de la Tercera República Portuguesa.

Y hasta aquí, la historia nos puede resultar familiar.

Un gobierno a la portuguesa (Cuerpo de texto) (1)

Resultados de las elecciones parlamentarias del 4 de octubre de 2015 en Portugal | Fuente: rtp.pt

El día 22 de octubre de 2015, el Presidente de la República, Aníbal Cavaco Silva, designó como Primer Ministro al candidato de la coalición de derechas, Pedro Passos Coelho, el que llevaba cuatro años ostentando el cargo y que, una semana después, tomaría posesión del que ya es el gobierno más breve de la historia del país. Y es que, el 10 de noviembre una moción de censura abría el camino hacia un gobierno de izquierdas sin precedentes. El día 26 de noviembre de 2015 tomaba posesión como Primer Ministro el socialista António Costa, que con el apoyo de comunistas y ecologistas (BE, PCP-PEV y PAN), ha formado un gobierno tan alternativo como factible. Bueno, o al menos, factible en un país como Portugal.

Pero, ¿por qué está fuera de nuestro alcance?

Para empezar, la izquierda en España está lejos del pluralismo luso. Hasta las pasadas elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2014, los españoles no tenían más opción a la izquierda del socialismo que la de Izquierda Unida. Mientras tanto, los portugueses siguen confiando sus votos a ideales como el comunismo o el anticapitalismo, como el ecologismo o el feminismo. Sí, sí, los portugueses votan a la izquierda sin miedo a desperdiciar su derecho a decidir.

Para seguir, a lo largo de la historia de su democracia, los políticos portugueses han desarrollado una amplia tradición de apertura al diálogo. Las candidaturas y gobiernos en coalición son mucho más comunes en Portugal que en España, quizás por su capacidad de dar pasos atrás en sus programas en virtud de un pacto. Y eso es lo que ha ocurrido esta última vez: tres acuerdos entre los socialistas y las otras tres fuerzas de izquierdas han hecho posible un gobierno tan heterogéneo como solícito.

Por último —y quizás lo más serio y determinante—, la izquierda portuguesa tiene un fuerte sentimiento nacionalista que comparte con todo un pueblo que se sabe fuerte desde aquella revolución que en 1974 inundó sus calles de color rojo pasión. Y en fin, la fractura española en estos términos es tan obvia que no queda mucho más que añadir.

Un gobierno a la portuguesa (Cuerpo de texto) (2)

La Revolución de los Claveles del 25 de abril de 1974 sigue inspirando a la izquierda portuguesa | Fuente: GAU Lisboa

Así las cosas, parece evidente que el socialismo portugués no es el socialismo español y que, por el momento, un gobierno a la portuguesa es algo fuera de nuestro alcance. No sé, quizás debamos ponerle otro nombre…

Cómo llegué a ser empresario

Por Óscar Ribeiro Órfão (@OscarRibeiro12)

Todo empezó aquel verano después de haber superado la selectividad. Tantos sueños y metas por cumplir. Y así fue. Las maletas llenas y un billete de tren rumbo a Salamanca.

Estudié Relaciones Laborales en la USAL y algunos cursillos cortos. Fueron años de locura, juventud, amor y aprendizaje. Aprendí cosas buenas y malas, pero al fin y al cabo todo es aprender. Pero tras los años de universidad se planteaba un escenario un tanto inestable. ¿Qué hago ahora? ¿Envío currículums? ¿Oposiciones? Me imaginaba en mis posibles futuros trabajos, y no, no me veía.

Las preguntas seguían. ¿Eso era todo? ¿Ahora toca trabajar durante toda la vida? Sí, parecía ser que sí. Quizás por cultura, presiones sociales o las expectativas lanzadas sobre nosotros, no lo sé, pero ese era el destino: trabajar toda la vida atado a un horario y sin tiempo para la familia, los amigos o el ocio.

Entonces llegué a Madrid y empecé una nueva etapa, más adulta, madura y segura. Tras unos días ocupando el sofá de Marta y Guiller, hice varias entrevistas. La primera fue para un Departamento de Recursos Humanos en Plaza de España. No la recuerdo mucho, porque pasó rápido y estaba muy, pero que muy nervioso. Me dijeron que me llamarían y esperé. Hice alguna más, pero finalmente fue aquella primera empresa la que me seleccionó para una segunda entrevista.

Acudí a la cita como un flan, aunque no tanto como la primera vez, pero sabía que me jugaba mucho. Tras 10 minutos de conversación con la directora de RR.HH., me comunicó que había sido seleccionado.

Poco a poco fui rodando, busqué un piso y empecé a trabajar con mucha motivación y energía. Aprendí rápido y supe hacerme un hueco en el equipo, pasaron los años y tenía una relación excelente con mis compañeros de trabajo, me habían ascendido en la empresa e incluso me pagaron un Máster en Dirección de Recursos Humanos. ¡Todo era perfecto!

Después de conocer a mi pareja y estar cansado de mi trabajo ante la imposibilidad de ascender y la monotonía que se había establecido, decidimos trasladar nuestra residencia a Canarias. Habíamos estudiado juntos un Máster de Asesoría Laboral, Fiscal y Contable, todo ello por un gran proyecto que teníamos en mente. ¡Habíamos decido emprender!

En concreto, nuestro proyecto era una asesoría de empresas. Pensamos cada detalle, absorbimos los conocimientos del máster como esponjas. Yo llevaría la parte laboral y mi pareja, recién licenciado en Empresariales, la parte contable y fiscal. El pack se intuía completo.

Una vez trasladado a Las Palmas de Gran Canaria, realicé prácticas en una asesoría de la competencia para analizar como trabajaban, conocía la parte técnica pero no la organizativa de una asesoría. Analicé los procesos, procedimientos, sistemas de archivo, programas, servicio de atención al cliente… Mi pareja paralelamente hizo lo mismo en otra asesoría.

Teníamos carrera, máster, experiencia laboral, habíamos analizado la competencia desde las mismas entrañas, sabíamos lo que teníamos que hacer. Empezamos todos los trámites para la construcción de una sociedad limitada. En el equipo entró una chica contable de la asesoría donde mi pareja realizó sus prácticas, sin formación oficial, pero con años de experiencia en el sector.

Buscamos local, nombre, analizamos el mercado, redactamos un plan de empresa, adquirimos y nos formamos en el programa informático, hicimos visitas comerciales, y muchas más cosas que por su extensión son más dignas de un artículo de economía.

Y así abrimos las puertas de BYT Asesores hace siete años. Mi vida cambió por completo. Los tres primeros años fueron durísimos, ni siquiera cubríamos gastos y el miedo al fracaso siempre estaba presente. Pero el fracaso para mí no era una opción, aunque sería un duro golpe a mi orgullo y a mi bolsillo por la inversión de todos mis ahorros…

Las preguntas aparecieron de nuevo. ¿Estaré haciendo algo mal? ¿Mis precios son bajos? ¿Debería mejorar el tema comercial? Hicimos cambios de todo tipo, sin tener la receta perfecta para la solución. ¡Algo funcionará!

La compañera inicial salió de la sociedad por incompatibilidades y diferencias de criterios. Pero fueron incorporándose compañeros nuevos. Trabajamos duro y a partir del cuarto año todo empezó a ir bien…bien en el sentido económico, que es la finalidad principal de la vida de una empresa. Se pagó toda la inversión inicial y se cubrían gastos. Hoy somos siete personas trabajando, y estoy feliz.

En la actualidad hemos iniciado un proyecto nuevo, Finca3 Administración de Comunidades. Y, la verdad, nada tiene que ver con el estrés de la primera vez. Los miedos no son los mismos, ya conocemos el mercado y como llegar a él.

Para mí, ahora el trabajo es diferente. ¡Empieza el segundo pulso! Poder compatibilizar tu vida personal con el trabajo. Ahora estoy en ello, he estado sometido completamente a las necesidades de la empresa. He desatendido relaciones familiares, amistades, y a mí mismo. Un consejo: no os llevéis el trabajo a casa nunca.

Pero sí, lo digo alto y con orgullo, quizás con alguna cicatriz que no se ve, pero soy un joven de 31 años y…¡tengo mi propia empresa! Ésta es la historia de cómo llegué a ser emprendedor.

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